PROYECTO DE LEY Nº 24558. FECHA 03-04-2018. MODIFICACIÓN DE LA LEY 9131 – DE ATENCIÓN PRIORITARIA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Modificación de la Ley 9131 – De Atención Prioritaria a mujeresembarazadas, a personas con niños en brazos, a personas con necesidades especiales, a personas con movilidad (o motricidad) reducida y a personas mayores de 70 años.
Artículo 1º.-Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 9131 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.-Artículo 1º.- DISPÓNESE la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, a personas con niños en brazos,a personas con necesidades especiales, a personas con movilidad (o motricidad) reducida y a personas mayores de 70 años en todas las dependencias delos tres poderes del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del Estado, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas subsidiadas por el Estado, que recepten público. Así también, en todo establecimiento privado que brinde atención al público.
A tal fin las reparticiones comprendidas deben habilitar un espacio destinado prioritariamente a cumplir esa disposición, con los elementos y la planta de personal ya disponible.
Artículo 3º.- Modificase el Artículo 3º de la Ley Nº 9131 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.-TODAS las reparticiones comprendidas en la presente Ley, deberán exhibir con carácter obligatorio carteles indicadores ubicados en lugares visibles de acceso al público, con el texto de la presente Ley.
Liliana Montero
Legisladora Provincial
FUNDAMENTOS
Sr Presidente, las modificaciones que planteamos a la Ley 9131que dispone la atención prioritaria a personas con distintas características y que se considera que deben ser atendidas con mayor agilidad en los espacios de atención al público, tienen como fin plantear las obligaciones y los derechos de manera más exhaustiva para evitar confusiones o mal entendidos frente a una norma tan simple pero que cuesta poner en real funcionamiento.
Esta Ley existe desde el año 2003 y, sin embargo, seguimos viendo en las filas de los bancos, organismos públicos, farmacias, hospitales, etc. a personas que no deberían estar a la espera de su atención, tal como lo estipula la Ley vigente. Tampoco es novedad escuchar los reclamos de las personas que quieren ser atendidas, de los demás presentes – a veces a favor y otras veces en contra- y de los mismos responsables de atención al ciudadano. Algo que no debería suceder si existiese un conocimiento acabado sobre el alcance la norma.
En primer lugar, en el proyecto de modificación de la Ley se actualizan conceptos como “personas con capacidades diferentes” en vez de “discapacitados, y “personas mayores de 70 años” reemplazando a “ancianos”. En el primer caso, dado que el término ha ido evolucionando y las normas deben adaptarse a estos cambios. En el segundo, de los “ancianos”; es muy subjetivo hablar de un anciano y puede generar confusiones a la hora acatar el alcance de la presente Ley. Por lo que, para ser específicos, consideramos que luego de los 70 años es un recorte etario suficiente y utilizado por otras normas de distintas provincias para determinar este punto.
También quedan comprendidos en la norma, a través de las modificaciones planteadas, “todo establecimiento privado que brinde atención al público” ya que no existe razón ni impedimento para que sea acatado sólo por las reparticiones de atención al público estatales. Específicamente, en los bancos donde el tiempo de espera suele ser insostenible para el grupo de personas que comprende la presente ley.
Finalmente, se sostiene la obligatoriedad de colocar los carteles indicadores en lugares visibles y de acceso al público. En la Ley 9131 aparenta ser más una recomendación que una obligación específica y pierde valor. Por el contrario, sostenemos que la difusión y comunicación de esta norma es tan importante como la norma misma.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto.-
Liliana Montero
Legisladora Provincial
Fuentes consultadas
Ley 0131. Provincia de Córdoba.
Ley 14564. Provincia de Buenos Aires.
Ley 13504. Provincia de Santa Fe.
Ley 8276. Provincia de Tucumán.
Ley 7800. Provincia de Salta.